
Este proceso busca proteger los derechos de los menores y asegurar que reciban el sustento necesario para su desarrollo.
¿Cómo y ante quién se presenta la solicitud?
La solicitud puede presentarse en lugar de residencia del niño, niña, adolescente o la mujer gestante, ante cualquiera de las siguientes autoridades:
- Centro De Conciliación.
- Comisaría De Familia.
- Conciliador En Equidad.
- Defensoría De Familia.
- Defensoría Del Pueblo.
- Notaría.
- Personería Municipal.
El proceso busca establecer de manera formal la obligación económica de los padres hacia sus hijos y tiene unos pasos específicos que te explicamos a continuación:
- Presentación de la Solicitud:
Cualquier persona que tenga bajo su cuidado al niño, niña, adolescente o mujer gestante (padres, representantes legales, familiares, acudientes) puede presentar la solicitud.
Se debe hacer ante cualquiera de las entidades mencionadas anteriormente, en lugar de residencia del niño, niña o adolescente.
Aunque no son obligatorios para la atención inicial, es útil llevar documentos como la identificación de las partes, el registro civil de nacimiento de los hijos y la tarjeta de identidad para los niños mayores de 7 años.
- Citación a Audiencia de Conciliación:
El Defensor de Familia es la autoridad encargada de convocar a una audiencia de conciliación.
Esta citación se hace a la parte obligada a dar los alimentos (padre o madre).
El objetivo es que las partes lleguen a un acuerdo voluntario sobre el monto y las condiciones de la cuota alimentaria.
- Desarrollo de la Audiencia y Posibles Resultados:
Si hay acuerdo: Se firma un acta de conciliación que tiene fuerza de sentencia judicial y es de obligatorio cumplimiento.
Si no hay acuerdo o el obligado no asiste (y se conoce su dirección): Se podrá imponer una cuota alimentaria provisional para el niño, niña o adolescente. Esta cuota se fija considerando las necesidades del menor y la capacidad económica del alimentante.
OJO: Si se desconoce la dirección del obligado y no se puede notificar al padre o madre, el Defensor de Familia no puede continuar con la conciliación y debe remitir el caso a una instancia judicial (juez de familia) para que sea este quien determine la cuota.
- Cumplimiento y Ejecución:
Una vez fijada la cuota (por acuerdo o resolución), es de cumplimiento obligatorio.
En caso de incumplimiento, se puede iniciar un procesos ejecutivo de alimentos para el cobro, embargo e incluso acciones penales por inasistencia alimentaria.
“¿Quiénes Pueden Solicitar la Cuota Alimentaria y Cómo?”
La obligación de proveer alimentos es un derecho fundamental de los niños, niñas y adolescentes. Pero, ¿quiénes son los beneficiarios de este derecho y quiénes están facultados para iniciar el proceso de reclamación? Aquí te lo explicamos.
- Beneficiarios Beneficiarios de la Cuota Alimentaria:
Los beneficiarios directos de la cuota alimentaria son aquellos cuyo desarrollo integral depende de este sustento:
- Niños, Niñas y Adolescentes: Son los principales titulares de este derecho. Se les garantiza la protección y los recursos para su adecuado crecimiento y desarrollo.
- Mujeres Gestantes: En casos específicos, las mujeres embarazadas también pueden solicitar la cuota alimentaria.
Esto aplica si están casadas o en una unión marital de hecho declarada con el padre de su hijo/a, o si el padre reconoce explícitamente su obligación alimentaria hacia el no nacido y la madre. Esto busca asegurar las condiciones óptimas para el desarrollo del bebé desde la gestación.
- Personas Facultadas para Presentar la Solicitud
Para proteger el interés superior del menor o de la mujer gestante, la ley permite que la solicitud no solo sea presentada por los padres, sino también por otras figuras importantes en la vida del beneficiario:
- Padres o Madres: Cualquiera de los progenitores que tenga al menor bajo su cuidado y necesite la contribución del otro.
- Representantes Legales: En casos donde existan, como un tutor o curador.
- Familiares: Abuelos, tíos, hermanos mayores u otros parientes que tengan la custodia o el cuidado del niño, niña, adolescente o mujer gestante.
- Acudientes: Personas que, sin ser familiares directos, tienen la responsabilidad del cuidado y la educación del menor.
- Cualquier Persona que tenga al niño/a, adolescente o mujer gestante bajo su cuidado: Esta cláusula amplia la protección, permitiendo que incluso personas sin un vínculo familiar directo, pero que asumen la responsabilidad de su cuidado, puedan iniciar el trámite.
Documentos Clave para Solicitar la Cuota Alimentaria.
Aunque no exige una lista exhaustiva de documentos para la atención inicial, contar con la documentación adecuada agilizará el proceso de fijación de la cuota alimentaria. Aquí te detallamos los documentos más importantes.
La documentación que se sugiere presentar ayuda a identificar a las partes y a los beneficiarios, así como a sustentar las necesidades y capacidades económicas.
- Documentos Esenciales (Sugeridos, no obligatorios para atención inicial):
- Documento de Identidad de las Partes: Tanto del solicitante como del padre o madre obligado a los alimentos (si se tiene). Esto es crucial para la correcta identificación y notificación.
- Registro Civil de Nacimiento de los Niños, Niñas y Adolescentes: Este documento es fundamental para probar la filiación y la existencia de los menores beneficiarios.
- Tarjeta de Identidad (para mayores de 7 años): Para los menores de edad que ya cuentan con este documento, es importante presentarlo.
- Documentos Relevantes para el Caso (Recomendados para agilizar el proceso)
Aunque no son exigidos para el primer contacto, la siguiente información y documentos pueden ser de gran utilidad para que las autoridades en la materia, evalúen adecuadamente la situación y fije una cuota justa:
- Comprobantes de Ingresos del Solicitante y del Obligado (si se tienen): Recibos de nómina, declaraciones de renta, extractos bancarios, certificados de ingresos de actividades económicas. Esto permite establecer la capacidad económica.
- Pruebas de Gastos de los Hijos: Recibos de arriendo, servicios públicos, matrículas escolares, recibos de pensiones, facturas médicas, de vestuario, de recreación, etc. Todo lo que demuestre las necesidades y el nivel de vida del menor.
- Certificados de Estudios o de Salud: Si el niño tiene necesidades educativas especiales o condiciones de salud que generen gastos adicionales.
- Contratos de Trabajo: Para demostrar estabilidad laboral e ingresos.
- Cualquier Otro Documento Pertinente: Información que respalde la situación particular de la familia y que pueda influir en la determinación de la cuota alimentaria.
Navegar por estos procesos puede ser complejo. Si necesitas iniciar un proceso de fijación de cuota alimentaria o tienes dudas sobre tu situación particular, no dudes en contactarnos para una asesoría legal especializada.