En Glaw Abogados, estamos comprometidos con mantener a nuestros clientes informados sobre los desarrollos legales que impactan sus vidas y sus derechos. Hoy, destacamos una pieza legislativa fundamental: la Ley 2388 del 26 de julio de 2024, que introduce importantes disposiciones sobre la “familia de crianza” en Colombia. Esta ley representa un avance significativo en el reconocimiento legal de los lazos afectivos que se construyen fuera de lazos biológicos o matrimoniales tradicionales.

¿Qué es la Familia de Crianza bajo la Ley 2388 de 2024?

La Ley 2388 de 2024 define la Familia de Crianza como aquella en la cual han surgido de hecho, y por causa de la convivencia continua, estrechos lazos de amor, afecto, apoyo, solidaridad, respeto, auxilio y ayuda mutuos entre sus integrantes, durante un periodo no menor a cinco (5) años.

Esta definición legal introduce figuras clave:

Hijo(a) de Crianza: Persona acogida para su cuidado, protección y educación por un mínimo de cinco (5) años, por una familia o personas diferentes a sus padres biológicos, sean estas consanguíneas o no.

Padre o Madre de Crianza: Persona(s) que voluntariamente y por lazos afectivos, han acogido dentro de su núcleo familiar a un menor del cual no son progenitores, encargándose de su protección y cuidado como uno más de sus hijos por al menos cinco (5) años.

Abuelo o Abuela de Crianza: Ascendientes en segundo grado de consanguinidad o segundo grado de parentesco civil del padre o madre de crianza.

Nieto o Nieta de Crianza: Hijo o hija de crianza del padre o madre de crianza.

Es vital entender que el reconocimiento de estas figuras no es automático; requiere de una sentencia judicial o escritura pública.

El Proceso de Reconocimiento Legal: ¿Cómo Glaw Abogados puede Asistirte?

El reconocimiento como hijo de crianza se tramita ante un juez de familia o notario del domicilio de quien busca el reconocimiento. Este procedimiento se rige por la Jurisdicción Voluntaria establecida en el Código General del Proceso.

Alternativamente, se puede realizar mediante escritura pública, cumpliendo con los medios probatorios exigidos.

En Glaw Abogados, contamos con la experiencia para guiarle a través de este proceso, asegurando que se cumplan todos los requisitos legales y se protejan los derechos de todas las partes involucradas.

La ley es clara al especificar que el procedimiento de declaración como hijo de crianza solo procede por iniciativa voluntaria de los padres de crianza. Una vez ejecutoriada la sentencia o elevada la escritura pública, se procede a la anotación en el registro civil de las partes reconocidas.

Medios Probatorios Clave para el Reconocimiento

La Ley 2388 detalla los medios de prueba para establecer el reconocimiento como hijo de crianza:

  • Registro civil de nacimiento de los padres biológicos.
  • Evidencia de una relación inexistente o precaria con los padres biológicos, o de su fallecimiento, y la demostración de acogida de los presuntos hijos de crianza con fuertes lazos de solidaridad, afecto, respeto, y sostenimiento de sus necesidades por al menos cinco (5) años.
  • Declaraciones de los presuntos hijos de crianza y de otros familiares o personas cercanas, incluyendo los padres biológicos.
  • Otorgamiento de custodia provisional si se trata de menores.
  • Conceptos psicológicos.
  • Informes de entidades como el ICBF, comisarías de familia o Personerías, a partir de visitas de campo en casos de menores.
  • Existencia de una relación afectiva entre padres e hijos de crianza por un periodo no menor a cinco (5) años.
  • La dependencia económica, total o parcial, del hijo con los padres de crianza.

Además, se requiere acreditar la posesión notoria de hijo de crianza, lo que implica que los padres hayan provisto moral, material y económicamente, y que esta relación haya trascendido al ámbito público, siendo reconocida por deudos, amigos o el vecindario en general por al menos cinco (5) años.

Impacto Legal y Derechos Reconocidos

La Ley 2388 de 2024 extiende derechos y obligaciones a los miembros de la familia de crianza, equiparándolos en muchos aspectos a las familias biológicas o legalmente constituidas:

  • Derecho de Alimentos: Se establecen obligaciones alimentarias recíprocas entre hijos y padres de crianza, con la salvedad de no haber existido maltrato.
  • Sucesiones: La familia de crianza adquiere la calidad de herederos o legatarios en sucesiones testadas o intestadas.
  • Seguridad Social: Los hijos de crianza gozarán de los mismos derechos que los hijos naturales en materia de salud, pensión y subsidio familiar.
  • Pensión de Sobrevivientes: Se incluye a hijos y padres de crianza como beneficiarios de la pensión de sobrevivientes bajo ciertas condiciones.
  • Licencia por Luto: Se amplía la licencia remunerada por luto a hijos, padres o madres de crianza.
  • Régimen de Visitas: Los padres, madres, abuelos y abuelas de crianza pueden ser titulares del régimen de visitas.
  • Deducciones de Renta: Los parentescos de crianza reconocidos judicialmente serán objeto de deducciones de renta por dependientes.

Esta ley refuerza el reconocimiento de la diversidad familiar en Colombia y protege los lazos afectivos que, aunque no biológicos, son esenciales para el desarrollo y bienestar de las personas.

En Glaw Abogados, estamos listos para asesorarle y representarle en todos los aspectos relacionados con esta nueva ley, asegurando que sus derechos y los de su familia de crianza sean plenamente reconocidos y protegidos. Contáctenos para una consulta.