
Muchos colombianos desconocen sus derechos como arrendatarios y terminan aceptando condiciones que la ley no permite. Si estás pensando en arrendar un inmueble, esta información puede evitarte abusos y costos injustificados.
¿Pueden exigirte un depósito al firmar el contrato?
No. En Colombia, la Ley 820 de 2003 prohíbe expresamente solicitar depósitos en dinero como condición para arrendar una vivienda urbana. Esta práctica, aunque común, no es legal.
La única excepción permitida por la ley es el depósito destinado a garantizar el pago de los servicios públicos domiciliarios, y aun en ese caso, no puede superar el valor de dos meses de facturación.
¿Qué otros cobros debes revisar con atención?
Además del depósito, hay otras prácticas irregulares que algunos arrendadores o inmobiliarias aplican y que pueden violar tus derechos:
- Cobros por estudio de seguridad excesivos o sin justificación.
- Multas desproporcionadas por terminación anticipada.
- Condiciones abusivas en la renovación del contrato.
- Restricciones arbitrarias sobre el uso del inmueble.
Por eso, es clave leer cuidadosamente cada cláusula del contrato y, ante la duda, contar con asesoría legal especializada.
¿Qué hacer si ya pagaste un depósito indebido?
Puedes exigir la devolución inmediata del dinero, con soporte de la ley. En caso de negativa por parte del arrendador, puedes acudir a una acción de protección al consumidor o iniciar una reclamación legal.
También puedes presentar quejas ante la Superintendencia de Industria y Comercio o acudir a la Defensoría del Pueblo si consideras que se han vulnerado tus derechos.
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